19. Información sobre el procedimiento para la selección, contratación y despido de cualquier empleado o funcionario municipal (desde primer nivel), ya sea de base, sindicalizado, por honorarios o de confianza.


Estimado Ciudadano, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, la Administración Municipal cuenta por su naturaleza y funciones con tres clasificaciones:

  • De base
  • De confianza
  • Eventual (empleados temporales o por proyecto) 

Para conocer en formato abierto el procedimiento para la selección, contratación y despido de cualquier empleado o funcionario municipal, el cual aplica por igual a los de base, sindicalizado, eventuales (empleados temporales o por proyecto) o de confianza dar clic aquí


Estimado Ciudadano, se le informa que en la administración 2015-2018, 2018-2021 y 2021-2024 a la fecha en que se actualiza, no se han contratado personal por honorarios.

Procedimiento para la selección, contratación y despido del personal contratado por honorarios, dar click aquí


Adicional al procedimiento señalado, para formar parte de la Administración Municipal se requiere:

  1. Solicitud de empleo o Currículo Vitae
  2. Constancia de estudios (cuando se hubieren cursado estos)
  3. Los profesionistas (cédula profesional en su caso)
  4. Dos cartas de recomendación
  5. Carta de policía
  6. Cartilla militar (sólo para varones)
  7. Clave única de Registro de Población (CURP), o en su defecto el Registro Federal de Contribuyentes.
  8. Certificado Médico Oficial.
  9. 3 fotografías
  10. Acta de nacimiento
  11. Copia de credencial de elector
  12. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos que les correspondan de acuerdo a su sexo y edad;
  13. No haber sido condenado por delitos graves;
  14. Rendir la protesta de ley; y
  15. Tomar posesión del cargo.

Para conocer en formato abierto la clasificación de todos los empleados de base, de confianza o eventuales dar clic aquí

La terminación de la relación laboral o despido se da por las siguientes causas:

  • Por renuncia debidamente ratificada ante la autoridad respectiva.
  • Por muerte del servidor público
  • Por conclusión del tiempo determinado, estipulado en el nombramiento
  • Por resolución del Tribunal de Arbitraje y Escalafón.
  • Cese en el empleo, cargo o comisión
  • Cese con inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por un periodo de seis años.

Para el caso del personal de confianza será aplicable el artículo 25º Fracciones III y V de la Ley para los servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios.

Artículo 25.- Es deber de los titulares de las entidades públicas imponer, en sus respectivos casos, a los servidores públicos las sanciones a que se hagan acreedores por el mal comportamiento, irregularidades o incumplimiento injustificado en el desempeño de sus labores, pudiendo consistir en:

III. Cese en el empleo, cargo o comisión;

V. Cese con inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por un periodo de seis años.