36. Información sobre si existe un reglamento aprobado por Cabildo de participación ciudadana/participación vecinal


 

Estimado ciudadano, con fecha 29 de abril de 2023, se aprobó en Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento el Reglamento de Participación Comunitaria y Popular para la Gobernanza del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco.

 

FORMACIÓN DE COMITÉS COMUNITARIOS, VECINALES, ETC.

El artículo 27 del Reglamento de Participación Comunitaria y Popular para la Gobernanza del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, establece que los Consejos Sociales de Participación Comunitaria se establecen con el objeto de representar organizadamente a sus comunidades ante la autoridad municipal, a razón de un Consejo Social por cada una de las zonas delimitadas para ello. *Nota: Por lo anteriormente expuesto, los Comités Comunitarios, Vecinales, y demás, son considerados como Consejos Sociales de Participación Comunitaria.
 

 

FORMA DE SELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS SOCIALES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

CAPÍTULO V
De la Conformación de los Consejos Sociales de Participación Comunitaria y su Ámbito de Competencia.
 
Artículo 41. Los Consejos Sociales de Participación Comunitaria funcionarán de forma independiente al gobierno municipal y se integrarán por los siguientes miembros:
 
I. Un Consejero propietario Presidente, con derecho a voz y voto;
 
II. Seis Consejeros Vocales, con derecho a voz y voto, de entre los cuales, ya instalado formalmente el Consejo y en el supuesto de que administren recursos económicos, los integrantes por mayoría simple y a propuesta del Consejero Presidente podrán designar un tesorero;
 
III. Un Secretario Técnico, quien será un funcionario público propuesto por la Dirección de Logística y Participación Comunitaria, solo con voz, que servirá de apoyo y enlace entre los Consejos y el Ayuntamiento.
 
Artículo 42. Para la integración, y en su caso, renovación de los integrantes de cada Consejo Social de Participación Ciudadana, los aspirantes deben reunir los requisitos y se debe seguir con el siguiente procedimiento:
 
I. La integración y, en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada consejo social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y el mecanismo que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes, el cual deberá establecer el voto libre y secreto, dicha convocatoria será publicada cuando menos 72 horas tanto en el portal oficial del Ayuntamiento de Zapotlanejo, Jalisco, como de manera física dentro de la demarcación territorial correspondiente materia de la renovación.
 
II. Las postulaciones para los integrantes deberán formularse únicamente con un consejero propietario.
 
III. Se encuentran impedidos para ser integrantes quienes desempeñen cargos de elección popular, funcionarios o servidores públicos de cualquier orden de gobierno, organismo público o entidad gubernamental durante el tiempo que desempeñen su encargo o comisión.
 
Para los efectos de la presente fracción, podrán ser consejeros ciudadanos aquellos maestros o profesores de instituciones educativas públicas, siempre cuando se encuentren libres de desempeñar otro cargo o empleo público;
 
IV.- Con los aspirantes elegibles se procederá a conformar el consejo social; y
 
V.- Los consejeros podrán postularse para el periodo inmediato siguiente en las mismas condiciones que el resto de los habitantes de la demarcación territorial correspondiente al consejo social del que soliciten formar parte.
 

 

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS SOCIALES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

CAPÍTULO VI
De Las Facultades y Obligaciones de los Integrantes de los Consejos Sociales de Participación Comunitaria.
 
Artículo 51. Son facultades y obligaciones de los presidentes de Consejos Sociales de Participación Comunitaria:
 
I.- Emitir, junto con el Secretario Técnico del Consejo las convocatorias a las sesiones de los Consejos Sociales de Participación Comunitaria;
 
II.- Presidir, dirigir y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos Sociales de Participación Comunitaria, así como declarar los recesos en las mismas;
 
III.- Declarar suficientemente discutidos los temas agendados en el orden del día, someterlos a votación y declarar la aprobación o rechazo de los mismos;
 
IV.- Proponer y someter a votación el retiro de algún punto agendado en el orden del día;
 
V.- Asistir con voz y voto a las sesiones de los Consejos Sociales de Participación Comunitaria y ejercer el voto de calidad en caso de empate;
 
VI.- Representar a los Consejos Sociales de Participación Comunitaria;
 
VII.- Las demás previstas para los consejeros vocales, así como las demás que se establezcan en la normatividad que resulte aplicable.
 
Artículo 52. Son facultades y obligaciones de los consejeros vocales de los Consejos Sociales de Participación Comunitaria:
 
I.- Asistir con voz y voto a las sesiones de los Consejos de Participación Ciudadana, así como solicitar la inclusión de los votos particulares en el contenido de las actas de las sesiones del mismo o abstenerse de votar;
 
II.- Conforme a las facultades de los Consejos Sociales de Participación Comunitaria, presentar propuestas al mismo y solicitar su inclusión en el orden del día;
 
III.- Manifestar libremente sus ideas, con respeto a los demás;
 
IV.- Formar parte de las mesas de trabajo, foros de opinión y desempeñar las comisiones que se formen al interior del Consejo respectivo;
 
V.- Participar en las actividades que lleve a cabo el Consejo Social de Participación Comunitaria;
 
VI.- Solicitar y recibir capacitación en materia de participación, cultura de la paz, gobernanza, mecanismos de participación ciudadana, derechos humanos, así como sobre los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento;
 
VII.- Acceder a la información que competa al Consejo Social de Participación Comunitaria;
 
VIII.- Firmar las actas de las sesiones del Consejo Social de Participación Comunitaria y en su caso, solicitar las correcciones a las mismas; y
 
XI.- Las demás establecidas en el presente Reglamento y los ordenamientos municipales vigentes.
 
Artículo 53. Facultades y Obligaciones del Secretario Técnico de los Consejos Sociales de Participación Comunitaria.
 
I. Asistir solo con voz a las sesiones de los Consejos Sociales de Participación Ciudadana;
 
II. Acordar junto con el Presidente del Consejo el orden del día de la sesión correspondiente.
 
III. Desahogar las sesiones del Consejo Social de Participación Comunitaria de acuerdo a la orden del día establecida en la convocatoria;
 
IV. Auxiliar en la elaboración del Acta de las sesiones que celebra la directiva del Consejo respectivo;
 
V. Llevar el archivo documental del Consejo Social de Participación Comunitaria;
 
VI. Firmar la correspondencia del Consejo Social de Participación Comunitaria conjuntamente con el Consejero Presidente.
 
Las demás que le asigne este reglamento y determine la Asamblea del Consejo Social de Participación Comunitaria.

 

EL REGLAMENTO INDICA CONSULTAS CIUDADANAS PARA ELABORAR/INTEGRAR EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO ASÍ TAMBIEN ELABORAR/INTEGRAR LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES

Artículo 28. Para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias las dependencias de la Administración Pública Municipal podrán auxiliarse de los Consejos Sociales de Participación Comunitaria, en los términos que señale la normatividad aplicable.

 
Artículo 47. Son facultades de los Consejos Sociales de Participación Comunitaria las siguientes:
XV.- Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los planes parciales de desarrollo urbano de sus delimitaciones territoriales presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;

 

PLEBISCITO, REFERENDÚM E INICIATIVAS POPULARES MUNICIPALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 69, fracción I, del Reglamento de Participación Comunitaria y Popular para la Gobernanza del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, son mecanismos de participación ciudadana de democracia directa los siguientes: 
 
a) El Plebiscito;
 
b) El Referéndum;
 
c) Ratificación Constitucional;
 
d) La Ratificación de Mandato;
 
f) La Revocación de Mandato;
 
g) Consulta Popular; y
 
h) El Presupuesto Participativo.
 
En estos, la ciudadanía del municipio, a través del voto libre, directo, intransferible y secreto, emiten su decisión respecto de asuntos públicos.

 

PLEBISCITO

De conformidad con la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco, en su artículo 34, el plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana directa, mediante el cual se someten a consideración de la ciudadanía los actos o decisiones materialmente administrativos del Poder Ejecutivo del  Estado y de los ayuntamientos.

 

REFERENDÚM

De conformidad con la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco, en su artículo 42, Referéndum es el mecanismo mediante el cual se someten a la consideración de la ciudadanía la abrogación o derogación de disposiciones legales y constitucionales, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general, expedidas por el Congreso, el Ejecutivo del Estado o los municipios, con excepción de las de carácter contributivo y leyes orgánicas de los poderes.

 

INICIATIVAS POPULARES MUNICIPALES

Artículo 83. Son mecanismos de participación ciudadana competencia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de conformidad con la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco, los siguientes:
 
IV. Iniciativa Ciudadana. Es el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos pueden presentar iniciativas de ley dirigidas al Congreso del Estado, o iniciativas de reglamento dirigidas al Poder Ejecutivo o a los Ayuntamientos.

 

CONSULTAS POPULARES Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

 
CONSULTA POPULAR
 
Artículo 84. Consulta popular es el mecanismo mediante el cual los habitantes del municipio, expresan sus opiniones respecto a temas de carácter público o impacto social que son consultados por la autoridad municipal.
 
Artículo 85. La organización y desarrollo de las consultas se entienden delegadas al Consejo Municipal, salvo que la consulta verse sobre el desempeño de las autoridades o la designación o permanencia de funcionarios.
 
Artículo 86. La consulta podrá ser solicitada por el 50 por ciento de los integrantes del ayuntamiento; o por el 0.05 por ciento de los habitantes del municipio, de conformidad al último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
 
Artículo 87. La solicitud de consulta popular se presenta ante el Consejo Municipal, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.
 
El consejo municipal remite dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza para su conocimiento y registro correspondiente.
 
A falta de alguno de los requisitos el Consejo, requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud.
 
Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo Municipal emite un dictamen de procedencia, dentro de los diez días hábiles siguientes.
 
El dictamen de procedencia deberá contener el dictamen de suficiencia presupuestal que emita el Tesorero Municipal con relación a las implicaciones de naturaleza financiera, asimismo, deberá contener la o las preguntas, bajo la modalidad de preguntas cerradas o de opción múltiple que se implementarán en la consulta.

 

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 95. El presupuesto participativo es el mecanismo de participación mediante el cual los habitantes del Municipio definen el destino de un porcentaje de los recursos públicos.
 
Para impulsar el desarrollo municipal, el Ayuntamiento podrá convenir con el Poder Ejecutivo del Estado la realización de inversiones públicas conjuntas, que los habitantes de sus municipios determinen mediante el presupuesto participativo en los términos de la normatividad aplicable.
 
Artículo 97. El Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal presenta su propuesta de Presupuesto Participativo ante el Consejo Municipal correspondiente preferentemente antes del día 10 de enero de cada año y se le asigna número de registro.
 
El Consejo Municipal remite dentro de los siguientes tres días hábiles a su recepción, copia de todas las propuestas recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro.
 
Artículo 98. El Consejo Municipal emitirá un dictamen, dentro de los siete días naturales siguientes a la recepción de la propuesta, en que se determinen las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta.
 
El Consejo Municipal, notifica el dictamen a las autoridades correspondientes, para que, en el término de tres días naturales siguientes a su notificación, soliciten la modificación o aclaración de las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta.
 
El Consejo Municipal resuelve la manifestación de las autoridades dentro de los tres días naturales siguientes. Dicha determinación no admitirá recurso alguno.
 
Una vez aprobadas las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta, el Consejo Municipal declarará la procedencia de la consulta y emiten la convocatoria respectiva.
 
Artículo 99. La convocatoria de presupuesto participativo se deberá publicar preferentemente de manera digital en la Gaceta Municipal de Zapotlanejo, la cual debe contener por lo menos:
 
I. Las fechas, lugares y horarios en que se realiza la consulta de presupuesto participativo;
 
II. Las obras o acciones que se someterán a consideración de la ciudadanía; y
 
III. El monto de los recursos públicos que se destinarán a la ejecución de las obras o acciones ganadoras.
 
Artículo 100. En ningún caso el periodo de implementación de la consulta podrá ser menor a cuarenta y cinco días naturales, ni podrá exceder del mes de marzo de cada año.
 
Artículo 101. Los resultados de la consulta de presupuesto participativo se publican en la Gaceta Municipal preferentemente de manera digital a más tardar cinco días después de que concluya el procedimiento, asimismo el consejo deberá remitir copia certificada de los resultados a la autoridad correspondiente para su ejecución.