COMITÉ DE ADQUISICIONES
2021-2024
El Comité de Adquisiciones es un órgano colegiado de consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación y resolución, que tiene por objeto intervenir como instancia administrativa en el procedimiento de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, enajenaciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios que requiera el H. Ayuntamiento de Zapotlanejo.
Con fecha 02 de Diciembre de 2021, se instalo el Comité de Adquisiciones del Municipio de Zapotlanejo, ver Acta de instalación
El Comité se rige por el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Zapotlanejo Jalisco .
Método de selección y lista de integrantes del Comité de Adquisiciones
Artículo 9. El Comité es el órgano colegiado de la administración pública municipal de Zapotlanejo, con funciones de consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación y resolución, que tiene por objeto aprobar las adquisiciones de bienes, o servicios a celebrarse por el Ayuntamiento, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente presupuesto de egresos autorizado.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y objetivos, el Comité tendrá la estructura siguiente:
I. El Presidente Municipal;
II. Diez vocales;
III. Un Secretario Técnico, que recae en la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, que asistirá a las sesiones del Comité solo con voz, pero sin voto;
IV. Un representante de la Contraloría Municipal y la Dirección Jurídica, serán invitados permanentes, con voz, pero sin voto; y
V. En su caso, los invitados y los testigos sociales, que sólo tendrán voz.
Los vocales serán los titulares o representantes que ellos designen, de las entidades públicas y organismos del sector privado siguiente:
I. Tesorería Municipal;
II. Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental;
III. Coordinación General de Desarrollo Económico;
IV. Jefatura Desarrollo Rural;
V. Sindicatura Municipal;
VI. Dos Representantes de la Unión de Comerciantes de Zapotlanejo;
VII. Dos Representantes de la COPARMEX, Delegación Zapotlanejo;
VIII. Comité Municipal de Desarrollo Rural Sustentable;
El Comité esta Integrado por parte de la sociedad civil, tal y como lo señala el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones y Contrataciones del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, en su artículo 9.
2021-2024
Nota: se publica la totalidad de las actas, el orden del día y los asuntos tratados estan contenidos, dentro de las actas del Comité.
2018-2021
Nota: se publica la totalidad de las actas, el orden del día y los asuntos tratados estan contenidos, dentro de las actas del Comité.
2015-2018
Nota: se publica la totalidad de las actas, el orden del día y los asuntos tratados estan contenidos, dentro de las actas del Comité.
COMITÉ DE ADJUDICACIÓN DE OBRA
2021-2024
El Comité de Adjudicación de Obra tiene por objeto servir como órgano consultivo, informativo y auxiliar en la transparencia de la evaluación de proposiciones y adjudicación de contratos y apoyar cuando se requiera en la planeación y programación de la obra pública.
Estimado Ciudadano, se informa que con fecha 30 de noviembre de 2021 se instaló el Comité de Adjudicación de Obra. la cual podrá consultar dando clic en el enlace.
Dicho comite se rige con la Ley de Obras Publicas del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Método de selección del Comité de Adjudicación de Obra
Artículo 55. Comité Mixto de Obra Pública – Generalidades
2. Los municipios y demás organismos que realicen obra pública conforme a lo dispuesto a esta Ley, deberán constituir un Comité Mixto de Obra Pública.
Artículo 58. Comité Mixto de Obra Pública – Integración.
1. El Comité Mixto de Obra Pública, está integrado de la siguiente forma:
I. El Secretario de Infraestructura y Obra Pública, quien fungirá como Presidente;
II. El Contralor del Estado;
III. El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, quien fungirá como Secretario Técnico;
IV. El Presidente de la Delegación estatal de la Cámara específica de la Industria de la Construcción constituida conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;
V. Un Presidente de Colegio de Ingenieros, mayoritario en el Estado de Jalisco, con registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco; y
VI. Un Presidente de Colegio de Arquitectos, mayoritario en el Estado de Jalisco, con registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco.
2. Los integrantes del Comité Mixto de Obra Pública acreditarán un primer y segundo suplente.
3. El primer suplente actuará con facultades plenas en ausencia del titular y el segundo suplente solo actuará con facultades plenas en ausencia del titular y del primer suplente.
4. Los entes públicos deberán constituir comités mixtos de obra pública equivalentes en su integración y funcionamiento al que se establece en los párrafos que anteceden.
Nota: Las actas que se encuentran publicadas, son la totalidad de las mismas en razón de las sesiones celebradas hasta la fecha: Ver oficio de seguimiento de inexitencia de información: PDF
El orden del día y los asuntos tratados estan contenidos dentro de las actas del Comité de Adjudicación de Obra que se publican.
COMITÉ DE ADJUDICACIÓN DE OBRA
2018-2021
Estimado Ciudadano, aquí podrá consultar acta de intalación e integración del Comité de Adjudicación de Obra 2018-2021. 2021
2020
2019
COMITÉ DE ADJUDICACIÓN DE OBRA 2015-2018
Estimado Ciudadano, aquí podrá consultar acta de intalación e integración del Comité de Adjudicación de Obra 2015-2018.
2018
2017
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