Estimado Ciudadano, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, la Administración Municipal cuenta por su naturaleza y funciones con tres clasificaciones:
Para conocer en formato abierto el procedimiento para la selección, contratación y despido de cualquier empleado o funcionario municipal, el cual aplica por igual a los de base, sindicalizado, eventuales (empleados temporales o por proyecto) o de confianza dar clic aquí
Estimado Ciudadano, se le informa que en la administración 2015-2018, 2018-2021, 2021-2024 y 2024-2027 a la fecha en que se actualiza, no se han contratado personal por honorarios.
Procedimiento para la selección, contratación y despido del personal contratado por honorarios, dar click aquí
Adicional al procedimiento señalado, para formar parte de la Administración Municipal se requiere:
Para conocer en formato abierto la clasificación de todos los empleados de base, de confianza o eventuales dar clic aquí
La terminación de la relación laboral o despido se da por las siguientes causas:
Para el caso del personal de confianza será aplicable el artículo 25º Fracciones III y V de la Ley para los servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios.
Artículo 25.- Es deber de los titulares de las entidades públicas imponer, en sus respectivos casos, a los servidores públicos las sanciones a que se hagan acreedores por el mal comportamiento, irregularidades o incumplimiento injustificado en el desempeño de sus labores, pudiendo consistir en:
III. Cese en el empleo, cargo o comisión;
V. Cese con inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por un periodo de seis años.
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