Administración Municipal 2021 - 2024
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN Y PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE ZAPOTLANEJO, JALISCO
La selección de los nuevos integrantes ciudadanos de los Consejos se estable en el artículo 32 del Reglamento de Participación Comunitaria y Popular para la Gobernanza del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco.
Artículo 32.- Los Integrantes ciudadano de los Organismos para la Participación Ciudadana para efectos de la duración en su encargo se ajustarán a lo siguiente:
I.- Para garantizar la continuidad de los trabajos del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, la renovación de sus consejeros se realizará de manera escalonada, para tal efecto:
a). - Las Consejerías Ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello pueda entender gozan de distintas prerrogativas;
b). - Las Consejerías Ciudadanas A se renovarán en el mes de julio del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;
c). - Las Consejerías Ciudadanas B se renovarán en el mes de julio del tercer año siguiente a aquel en que hayan iniciado el periodo del Gobierno Municipal;
II.- Los integrantes de los Consejos Sociales de Participación Ciudadana durarán en su encargo únicamente el periodo correspondiente a la administración municipal en la que fueron elegidos, no obstante, al vencimiento seguirán funcionando y vigentes en tanto no se lleve a cabo el procedimiento de renovación respectivo.
Por cada integrante propietario se designará un suplente, quienes entrarán en funciones por la simple ausencia de su titular y tomarán protesta en el momento que asuman sus funciones.
Información sobre Consejos y Comités de años anteriores: |