Estimado Ciudadano, actualmente el Municipio cuenta con el Consejo Municipal de Participación Comunitaria de Zapotlanejo, Jalisco para revisar, supervisar y evaluar obra pública, programas de asistencia y desarrollo social, tal como lo establece el Reglamento de Participación Comunitaria y Popular para la Gobernanza del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco. Ver Reglamento
Artículo 33. El Consejo Municipal de Participación Comunitaria y Popular para la Gobernanza es el órgano garante de la participación comunitaria de la ciudadanía en el Municipio, con funciones de gestión y representación ciudadana, colaborando con el Ayuntamiento en la transformación y mejoramiento de la relación entre las autoridades municipales y los ciudadanos, cuyas determinaciones podrán ser vinculatorias en los términos que establece el presente Reglamento.
Artículo 36. Son facultades del Consejo Municipal de Participación Comunitaria y Popular para la Gobernanza las siguientes:
XXI.- Analizar los procesos de licitación, adjudicación y asignación de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia y desarrollo social verificando que estos se lleven con apego a derecho;
CONTRALORÍA SOCIAL
Artículo 146. La Contraloría Social es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía y los organismos del sector social privado forman una instancia de vigilancia y observación de las actividades de gobierno.
Artículo 147. La contraloría social observa y verifica que se cumpla con las metas establecidas y que los recursos públicos se apliquen correctamente; promueve una rendición de cuentas transversal con la finalidad de incidir en las decisiones públicas y el manejo eficiente de los recursos.
Artículo 148. La Contraloría Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Solicitar la información a las autoridades que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y que las acciones gubernamentales se realicen conforme a la normativa aplicable;
III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos; y
IV. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias sobre posibles responsabilidades políticas, administrativas, civiles o penales, derivado de sus actividades de vigilancia.
Mecanismo para nombrar al titular o titulares de este organismo mediante un proceso de elección abierto y transparente Artículo 34. El Consejo Municipal de Participación Comunitaria y Popular para la Gobernanza se integra de la siguiente manera:
I.- El Presidente del Consejo, el cual será electo por los miembros del Consejo de entre los representantes ciudadanos, en sesión a propuesta del Presidente Municipal de Zapotlanejo, Jalisco, la designación la hacen sus integrantes por mayoría simple de los presentes pudiendo ser atribuible la función de presidente del consejo al Presidente Municipal, existiendo quórum, durará en su encargo hasta el término de la administración en la que haya sido designado.
II.- El Presidente Municipal, así como un Regidor por cada partido, candidatura independiente, o en caso de coalición, un representante de la misma;
III.- Un Secretario Técnico, mismo que será el titular de la Dirección de Logística y Participación Comunitaria, o el funcionario público municipal que éste designe;
IV.- Un representante ciudadano que presida un Consejo Social de Participación Ciudadana por cada delimitación territorial que para ello determine la Dirección de Logística y Participación Comunitaria;
Se podrán integrar dos representantes de pueblos y comunidades indígenas dentro del Municipio, a invitación expresa del Presidente;
Todos los integrantes del Consejo contarán con voz y voto, a excepción del Secretario Técnico.
Asimismo, a invitación expresa del Presidente Municipal pueden participar:
a) Los representantes de las dependencias estatales y federales con funciones de participación comunitaria y que operen en los municipios, conforme a la normatividad aplicable;
b) Ciudadanos de manera individual, organizaciones no constituidas con representantes de grupos en situación de vulnerabilidad.
En su caso, los invitados a que se refiere este artículo únicamente tendrán derecho de voz, a excepción de los establecidos en el inciso b).
Artículo 35. Los nombramientos que se desprenden del Consejo, son de carácter honoríficos, y en caso de los servidores públicos, inherentes a su cargo, en tal virtud, no son sujetos de ninguna remuneración económica por el ejercicio de sus funciones.
Actas y/o minutas del Consejo Municipal de Participación Comunitaria de Zapotlanejo, Jalisco.
Administración 2021-2024 Administración 2018-2021 Estimada ciudadanía, se informa que debido a la contingencia sanitaria denominada COVID-19, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza de Zapotlanejo, Jalisco no llevó a cabo sesiónes. Ver oficio. Administración 2015-2018 |