39. Información sobre si se señala en algún Reglamento Municipal o la Ley Estatal sobre el Municipio que las sesiones de Cabildo sean públicas y abiertas


Estimado Ciudadano, se informa que el Reglamento del Ayuntamiento de Zapotlanejo en su artículo 33 establece que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Ayuntamiento serán públicas y abiertas. Ver Reglamento 

 

Aquí puede consultar la publicación de las Gacetas Municipales

 

Artículo 33. Las sesiones del Ayuntamiento conforme a lo señalado por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, serán públicas y abiertas salvo en los siguientes casos:

I. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar, sea a juicio del Ayuntamiento, conveniente la presencia exclusiva de sus miembros.

II. Cuando los asistentes invitados no guarden el orden debido, por lo cual el Presidente Municipal, los invitará a abandonar el recinto y reanudar la sesión únicamente con los miembros del Ayuntamiento.

Así tambíen se informa que el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, en su artículo 141, establece al Ayuntamiento Abierto como mecanismo de participación donde los Ciudadanos pueden participar en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Ayuntamiento. Ver Reglamento 

Capítulo IX

Del Ayuntamiento Abierto

Artículo 141. El Ayuntamiento Abierto es el mecanismo de participación mediante el cual los habitantes de un municipio a través de representantes de Consejos Sociales de Participación Ciudadana debidamente registrados, tienen derecho a presentar propuestas o peticiones en determinadas sesiones que celebre el ayuntamiento con este fin.

Artículo 142. Las Sesiones de Ayuntamiento Abierto son públicas y abiertas, para tal efecto las y los habitantes del municipio pueden asistir a la sesión de Ayuntamiento Abierto en calidad de participantes o como público asistente, asimismo el ayuntamiento en casos especiales podrá acordar que las sesiones se celebren fuera de su sede oficial, en los barrios, colonias y poblados del municipio únicamente para efectos del mecanismo denominado ayuntamiento abierto.

Artículo 143.Para la celebración y desahogo de la Sesión de Ayuntamiento Abierto, el Ayuntamiento, a través del Consejo Municipal emite la convocatoria con diez días hábiles de anticipación. La convocatoria que emita el Consejo municipal debe contener por lo menos lo siguiente:

  1. Temas que motivan la sesión de ayuntamiento abierto;
  2. Lugar, día y horario para el registro de los habitantes que deseen participar; y
  3. Lugar, día y hora de la celebración de la sesión de ayuntamiento abierto. La convocatoria es publicada en la Gaceta Municipal de Zapotlanejo preferentemente de forma digital, asimismo se debe fijar en lugares públicos y darle la mayor difusión posible.

 

Artículo 144. Al término de la sesión de Ayuntamiento Abierto se levanta un Acta con los resultados de la misma. El Secretario General del Ayuntamiento dará puntual seguimiento y mantendrá informados a los participantes, respecto de los asuntos tratados en la sesión.