Última actualización: 2024-11-20
Acércate y conoce cómo hacer valer tu derecho de acceso a la información pública.
Para presentar una Solicitud de Acceso a la Información Pública, se cuenta con varias opciones, por lo que se recomienda ver el Procedimiento de solicitud de información
1. La Unidad de Transparencia:
Reforma #02, Col. Centro, C.P. 45430.
Al teléfono (373) 734 1024 Ext. 116
Correo electrónico: transparencia@zapotlanejo.gob.mx
Al teléfono (373) 734 1024 Ext. 116
Correo electrónico: transparencia@zapotlanejo.gob.mx
2. Solicitud de información vía Plataforma Nacional de Transparencia:
La Plataforma Nacional de Transparencia es una plataforma electrónica que permite a los sujetos obligados y Organismos garantes en materia de transparencia y acceso a la información, cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley General de Transparencia en atención a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
Primeramente, deberá registrarse en la Plataforma Nacional de Transparencia, de clic aquí.
Una vez registrado, con su nombre de usuario y contraseña, podrá solicitar la información que requiera de este sujeto obligado.
La solicitud de información no tiene costo alguno, sin embargo, la reproducción de documentos genera un costo con base a la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el Ejercicio 2024
Estos son los costos de reproducción de información:
Copia simple por hoja
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$1.00
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Copia certificada
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$22.00
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Información en memoria USB de 8 gb
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$77.00
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Información en CD/DVD
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$11.00
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Preguntas frecuentes:
¿Cuál es la dirección de la unidad de transparencia?
Reforma #02, Col. Centro, Zapotlanejo, Jalisco. C.P 45430
Tel: (373) 734 1024 Ext.116
Horario de atención: 9:00 a 15:00 horas para la presentación de solicitudes y entrega de información.
Reforma #02, Col. Centro, Zapotlanejo, Jalisco. C.P 45430
Tel: (373) 734 1024 Ext.116
Horario de atención: 9:00 a 15:00 horas para la presentación de solicitudes y entrega de información.
¿Quién es el Titular de la Unidad de Transparencia y como puedo contactarlo?
Lic. José Rosario Camarena Hermosillo.
Email: transparencia@zapotlanejo.gob.mx
Tel: (373) 734 1024 Ext.116
Email: transparencia@zapotlanejo.gob.mx
Tel: (373) 734 1024 Ext.116
¿Qué es la Unidad de Transparencia?
Es el órgano interno (Unidad de Transparencia) del sujeto obligado (Ayuntamiento de Zapotlanejo) encargado de la atención al público en materia de acceso a la información pública.
Es el órgano interno (Unidad de Transparencia) del sujeto obligado (Ayuntamiento de Zapotlanejo) encargado de la atención al público en materia de acceso a la información pública.
¿Qué es el Sujeto Obligado?
Son todos los entes públicos y órganos de la administración pública de los tres poderes y órdenes de gobierno que generen, posean o administren información pública.
Son todos los entes públicos y órganos de la administración pública de los tres poderes y órdenes de gobierno que generen, posean o administren información pública.
¿Tiene algún costos solicitar información?
El acceso y consulta de la información pública ES GRATUITO; sin embargo, el soporte material en el que se reproduzca la información solicitada tendrá un costo, conforme a lo establece la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco.
El acceso y consulta de la información pública ES GRATUITO; sin embargo, el soporte material en el que se reproduzca la información solicitada tendrá un costo, conforme a lo establece la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco.
¿Tiempo de respuesta?
La Unidad debe resolver y notificar al solicitante dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, respecto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso, de acuerdo con esta ley, los lineamientos generales de clasificación de información pública y los criterios de clasificación de información pública del propio sujeto obligado. Cuando la solicitud de información pública sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, debe resolverse y notificarse al solicitante, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la admisión de aquella.
La Unidad debe resolver y notificar al solicitante dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, respecto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso, de acuerdo con esta ley, los lineamientos generales de clasificación de información pública y los criterios de clasificación de información pública del propio sujeto obligado. Cuando la solicitud de información pública sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, debe resolverse y notificarse al solicitante, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la admisión de aquella.
¿Cómo se clasificación de la información?
Se puede solicitar cualquier información que se encuentre en poder de los sujetos obligados, que sea pública y que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.
Se puede solicitar cualquier información que se encuentre en poder de los sujetos obligados, que sea pública y que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.
Información pública: Es toda la información que genere, posean o administren los entes públicos y órganos de la administración pública de los tres poderes y niveles de gobierno y se clasifican en:
A) Fundamental: La que tiene que ver con el marco normativo, estructura, funcionamiento, servicios y destino de recursos públicos del sujeto obligado, entre otros.
B) Ordinaria: todos los actos de gobierno que no se encuentran enlistados en el marco normativo.
C) Reservada: Es aquella cuya revelación puede causar un daño irreparable al estado.
D) Confidencial: La relativa a datos personales de una persona física (domicilio, teléfono, correo electrónico, estado de salud, patrimonio, preferencias sexuales, ideología religiosa y/o política, entre otras).
A) Fundamental: La que tiene que ver con el marco normativo, estructura, funcionamiento, servicios y destino de recursos públicos del sujeto obligado, entre otros.
B) Ordinaria: todos los actos de gobierno que no se encuentran enlistados en el marco normativo.
C) Reservada: Es aquella cuya revelación puede causar un daño irreparable al estado.
D) Confidencial: La relativa a datos personales de una persona física (domicilio, teléfono, correo electrónico, estado de salud, patrimonio, preferencias sexuales, ideología religiosa y/o política, entre otras).
¿Existe algún recurso que pueda imponer si no me entregan la información?
Si no se entrega la información, o se entregada fuera de termino, o la respuesta que se entrega no tiene relación con lo solicitado se puede Interponer un Recurso de Revisión dentro de los 15 quince días hábiles siguientes, en la propia Unidad de Transparencia o ante el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI), que se ubica en:
Av. Ignacio L. Vallarta # 1312 colonia Americana, Guadalajara, Jalisco
Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs
Si no se entrega la información, o se entregada fuera de termino, o la respuesta que se entrega no tiene relación con lo solicitado se puede Interponer un Recurso de Revisión dentro de los 15 quince días hábiles siguientes, en la propia Unidad de Transparencia o ante el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI), que se ubica en:
Av. Ignacio L. Vallarta # 1312 colonia Americana, Guadalajara, Jalisco
Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs
Teléfono: (33)36305745.
¿Qué es el recurso de Revisión?
Es un medio de impugnación al que tiene derecho el solicitante y tiene por objeto que el instituto revise la resolución del sujeto obligado sobre la procedencia de las solicitudes de información pública y resuelva lo conducente. A través de este recurso se puede inconformar por los siguientes motivos:
I.- No resuelve una solicitud en el plazo que establece la ley;
II.- No notifica la resolución de una solicitud en el plazo que establece la ley;
III.- Niega total o parcialmente el acceso a la información pública no clasificada como confidencial o reservada;
IV.- Niega total o parcialmente el acceso a la información pública clasificada indebidamente como confidencial o reservada;
V.- Niega total o parcialmente el acceso a información pública declarada indebidamente inexistente; y el solicitante anexe elementos indubitables de prueba de su existencia,
VI.- Condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias; o adicionales a las establecidas en la ley;
VII.- No permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre acceso considerada en su respuesta;
VIII.- Pretende un cobro adicional al establecido por la ley;
IX.- Se declare parcialmente procedente o improcedente la solicitud de procedencia la solicitud de protección de información confidencial;
X.- La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
XI.- La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
XII.- La entrega o puesta a disposición de información en formato incomprensible o no accesible para el solicitante;
XIII.- La negativa a permitir la consulta directa a la información.
Es un medio de impugnación al que tiene derecho el solicitante y tiene por objeto que el instituto revise la resolución del sujeto obligado sobre la procedencia de las solicitudes de información pública y resuelva lo conducente. A través de este recurso se puede inconformar por los siguientes motivos:
I.- No resuelve una solicitud en el plazo que establece la ley;
II.- No notifica la resolución de una solicitud en el plazo que establece la ley;
III.- Niega total o parcialmente el acceso a la información pública no clasificada como confidencial o reservada;
IV.- Niega total o parcialmente el acceso a la información pública clasificada indebidamente como confidencial o reservada;
V.- Niega total o parcialmente el acceso a información pública declarada indebidamente inexistente; y el solicitante anexe elementos indubitables de prueba de su existencia,
VI.- Condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias; o adicionales a las establecidas en la ley;
VII.- No permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre acceso considerada en su respuesta;
VIII.- Pretende un cobro adicional al establecido por la ley;
IX.- Se declare parcialmente procedente o improcedente la solicitud de procedencia la solicitud de protección de información confidencial;
X.- La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
XI.- La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
XII.- La entrega o puesta a disposición de información en formato incomprensible o no accesible para el solicitante;
XIII.- La negativa a permitir la consulta directa a la información.
¿Existe mecanismo para proteger mis datos personales?
Sí, existe el procedimiento de Protección de Información Confidencial, mediante el cual la persona que sea titular de información en posesión de un sujeto obligado, considerada como confidencial puede solicitar ante el sujeto obligado en cualquier tiempo su clasificación, rectificación, modificación, corrección, sustitución o ampliación de datos.