Unidad de Transparencia
Lic. José Rosario Camarena Hermosillo Nota: La unidad no cuenta con fax.
Toda persona, por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar solicitud de acceso a la información pública, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna. Para conocer cómo presentar una solicitud de acceso a la información pública, consulta el siguiente:
Solicitud de información vía Plataforma Nacional de Transparencia La Plataforma Nacional de Transparencia es una plataforma electrónica que permite a los sujetos obligados y Organismos garantes en materia de transparencia y acceso a la información, cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley General de Transparencia en atención a las necesidades de accesibilidad de los usuarios. El Sistema de solicitudes de acceso a la información: SISAI 2.0, (previamente conocido como el Sistema Infomex), es la plataforma a través de la cual los solicitantes y sujetos obligados podrán realizar y gestionar las solicitudes de Información Pública, así como las de Protección de Datos.
Tiempo de respuesta
¿Qué es un recurso de revisión?
El recurso de revisión es un instrumento con el que cuentan las personas para impugnar, si estiman antijurídica, infundada o inmotivada la resolución de un organismo que niegue o limite el acceso a la información pública. En materia de datos personales, también se puede presentar un recurso de revisión si a una persona se les negó el acceso a sus datos personales, o bien si se los entregaron incompletos o le negaron la posibilidad de rectificarlos.
¿Quién puede interponer un recurso de revisión? Cualquier persona que se sienta afectada en su derecho puede presentarlo, por sí mismo o a través de un representante legal.
Para interponer un Recurso de Revisión, podrá presentarlo en nuestras oficinas, ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI) o de manera electrónica (correo electrónico o PNT) dentro de los 15 días hábiles a partir de la notificación de respuesta de una solicitud.
Costos Con base en la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo 2024, cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte hojas no tendrán costo alguno para el solicitante, cuando excedan y/o se solicite en otros formatos, estos son los costos de reproducción:
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